SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
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PODER EJECUTIVO
EDICIÓN MATUTINA
Lunes 21 de septiembre de 2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o último párrafo, 6o, 7o fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su órgano administrativo desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, y considerándose que en su momento fueron satisfechos los requisitos exigibles para su declaración, el 25 de abril del 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero”.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, adscrita al SENASICA.
Que la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la Modificación de la NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agroalimentario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan, protegiendo la superficie establecida con aguacate y la producción en las zonas libres, que han permitido la exportación de un millón 185 mil toneladas (SIAP, 2018) posicionando a México como el principal exportador de aguacate a nivel mundial.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LA ZONA AGROECOLÓGICA EL AGUACATE, EN LAS COMUNIDADES EL AGUACATE Y SAN ANTONIO DE LAS TEXAS, DEL MUNICIPIO DE COYUCA DE CATALÁN; LA SIERRITA, LAS JUNTITAS, LA OLA Y LA FINQUITA, DEL MUNICIPIO DE TÉCPAN DE GALEANA Y LAS CHIVAS DEL MUNICIPIO DE PETATLÁN DEL ESTADO DE GUERRERO
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.53, 4.8.1 y 4.8.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, y en el punto 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que la Zona Agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero, no incurra en los supuestos establecidos en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo señalado en el Considerando Segundo, siendo el siguiente:
ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica El Aguacate, en las comunidades El Aguacate y San Antonio de las Texas, del Municipio de Coyuca de Catalán; La Sierrita, Las Juntitas, La Ola y La Finquita, del Municipio de Técpan de Galeana y Las Chivas del Municipio de Petatlán del Estado de Guerrero. Publicado el 25 de abril de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2020.- El Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Miguel Jorge García Winder.- Rúbrica.