De acuerdo con las leyes mexicanas, los productores de guayaba organizados en:
• Consejo de la Guayaba de Aguascalientes, A.C.
• Consejo de Productores de Guayaba del Estado de México, A.C.
• Consejo Estatal Michoacano de la Guayaba, A.C.
• Consejo Estatal de Guayaba de Querétaro, A.C.
• Consejo Estatal Zacatecano de Guayaberos, A.C.
Nos constituimos en una asociación civil con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominada “CONSEJO NACIONAL MEXICANO DE LA GUAYABA, A.C.” ó “COMEGUAYABA, A.C.” para ser un organismo de cobertura y representación nacional, con facultades para operar en toda la República Mexicana y el extranjero.
El Consejo Nacional Mexicano de la Guayaba, A.C., tiene por objeto:
I.- Constituirse en una instancia de representación, rectoría y planeación del desarrollo integral de la cadena Producción - Consumo de la Guayaba, buscando una mayor y mejor coordinación de los productores con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los industriales, comercializadores y consumidores.
II.- Pugnar por el incremento de la productividad y la producción de la guayaba, así como de mejorar la comercialización y la industrialización del producto, haciendo de esta una actividad rentable, competitiva y con criterios de sustentabilidad y de protección al medio ambiente;
III.- Participar en la definición y orientación de programas y apoyos para sus asociados, en coordinación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, así como de instituciones y organismos privados;
IV.- Realizar toda clase de actos y operaciones y suscribir todo tipo de documentos, incluyendo el otorgamiento de poderes y facultades, así como en general llevar a cualquier tipo de actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social de la Asociación.
V.- Compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios para la realización del objeto de la asociación.
VI.- Promover la integración de Consejos Estatales de la Guayaba, y
VII.- Los demás objetivos que la Asamblea General determine en futuras sesiones.
La Asociación estará integrada por los Consejos Estatales de la Guayaba conformados legalmente y que a través de sus delegados firmen el acta constitutiva, así como por los Consejos que en el futuro soliciten por escrito su incorporación y sean aceptados por la Asamblea General, quienes serán sus socios activos. Los Consejos Estatales nombrarán Delegados a razón de uno por cada mil hectáreas o fracción de guayaba establecidas, quienes fungirán como sus representantes ante el Consejo Nacional. También podrán integrar la Asociación los Consejeros a quienes la Asamblea General de Socios otorgue ésta distinción y que serán denominados Socios Honorarios, mismos que tendrán derecho a voz pero no a voto.
El funcionamiento de la Asociación será ejercido por los siguientes órganos:
I.- Asamblea General.
II.- Consejo Directivo.
III.- Comisiones.
IV.- Consejo de Vigilancia, y
V.- Consejo Consultivo.
Fuente: http://www.comeguayaba.com.mx/