SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ÚNICA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Martes 18 de agosto de 2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0202, 0203, 0204, 0205, 0206, 0207, 0208, 0209, 0210 y 0217.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o., 7o., 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. Inciso A fracción V y 9o. fracción XI, del Reglamento Interior aplicable a la Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley.
· Que el 13 de junio de 2005, se expidieron ocho Títulos de Obtentor a favor de la empresa SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V., (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.) con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de Maíz (Zea mays L):
Número de Registro | Denominación |
0202 | 7740 |
0203 | 7861 |
0204 | 7722 |
0205 | 7778 |
0206 | 7602 |
0207 | 7773 |
0208 | 7745 |
0209 | 7642 |
Que en cada uno de los ocho Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 13 de junio de 2020.
Nota.- Sobre estos títulos, se inscribió, con fecha 1 de junio de 2018, la última transmisión de derechos en favor de la empresa MONSANTO COMPANY, en la Sección 1o., Libro 1o., Volumen 1o., Foja 220, Número 591 del Registro Nacional de Variedades Vegetales.
· Que el día 22 de junio de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa SVS MEXICANA, S.A. DE C.V., con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Sandía (Citrullus lanatus L):
Número de Registro | Denominación |
0210 | COMPANION |
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 22 de junio de 2020.
· Que el día 7 de julio de 2005, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa WESTERN PLANT BREEDERS, INC, con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de Trigo (Triticum durum):
Número de Registro | Denominación |
0217 | ORITA |
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 7 de julio de 2020.
Nota.- Sobre este título, se inscribió con fecha 3 de agosto de 2018, la transmisión de derechos en favor de MONSANTO TECHNOLLOGY, LLC., en la Sección 1o., Libro 1o., Volumen 1o., Foja 192, Número 543 del Registro Nacional de Variedades Vegetales.
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público, y
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS TÍTULOS DE OBTENTOR 0202, 0203, 0204, 0205, 0206, 0207, 0208, 0209, 0210 y 0217
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de “Maíz” con denominaciones “7740”, “7861”, “7722”, “7778”, “7602”, “7773”, “7745” y “7642”; de “Sandía” con denominación “COMPANION”; y de “TRIGO” con denominación “ORITA”, han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de “SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO, S.A. DE C.V.” (actualmente SEMILLAS Y AGROPRODUCTOS MONSANTO S. DE R.L. DE C.V.), de SVS MEXICANA, S.A. DE C.V., y de WESTERN PLANT BREEDERS, INC, para ser reconocidos como Obtentores de las variedades vegetales de referencia, de “Maíz” (Zea mays L) con denominaciones “7740”, “7861”, “7722”, “7778”, “7602”, “7773”, “7745” y “7642”; de “Sandía” (Citrullus lanatus L.) con denominación “COMPANION”; y de “TRIGO” (Triticum durum L.) con denominación “ORITA”; denominaciones quetambién quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veinte días del mes de julio de dos mil veinte.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.