NALDY RODRÍGUEZ. TRANSPARENCIA 3.0. EL HERALDO DE MÉXICO
La participación ciudadana es lógica en temas que se relacionen con los recursos naturales. Incluso, es necesaria para garantizar el patrimonio cultural
El cuidado del medio ambiente esta íntimamente ligado a la salud y vida de las personas. Ríos que se secan, hábitats que se transforman por la tala clandestina, derrames recurrentes de petróleo y tiraderos de basura a cielo abierto afectan comunidades y localidades enteras, cambian su desarrollo económico y social.
Por eso, tener un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental. Su protección y conservación garantizan la subsistencia de los humanos y, con ello, la aplicación de sus derechos. El interés público, la presión social y la participación ciudadana es natural y lógica en temas que se relacionen con los recursos naturales. Incluso, es necesaria su efectiva defensa para garantizar el patrimonio cultural y material de las sociedades.
Una nota periodística, bajo el título: “El exceso de basura radioactiva amenaza a la central nuclear de Laguna Verde”, generó la preocupación de muchos de sus lectores, horas después el reportaje fue refutado por la CFE. La información oficial llegó un día después, destacando que existen condiciones para que opera más de 30 años.
El silencio administrativo en temas ambientales no tiene cabida, salvo sus excepciones legítimas y estrictamente necesarias. La ciudadanía requiere de información para participar en la toma de decisiones, por lo que su entrega es obligatoria para las autoridades competentes.
Además de las principios constitucionales y leyes que regulan el procedimiento de acceso a la información en México, se cuenta un instrumento internacional: El Acuerdo de Escazú, que entró en vigor el pasado 22 de abril. Su aplicación es obligatoria en nuestro país, donde tenemos reconocidos los derechos humanos en la Constitución y en los tratados internacionales con el objetivo primordial de garantizar el acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de tomas de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
El acuerdo es vinculante para los 12 países que forman parte del mismo. Aplica para todos los sujetos obligados que posean información relacionada con el ambiente y los órganos que deben garantizar el debido acceso a la misma. Por información ambiental debemos entender “cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales…”. El concepto también incluye datos relacionados con riesgos ambientales y sus posibles impactos.
Para garantizar el derecho a la información, Escazú va en dos sentidos: información reactiva (contestar y atender solicitudes de información) y proactiva (la que se difunde de oficio). Y en caso de denegatoria, corresponde a los órganos constitucionales autónomos resarcir cualquier omisión relacionada. La sistematización de información y acceso a datos de manera directa y oportuna evitará interpretaciones erróneas y brindará confianza en las acciones y procedimientos para preservar el medio ambiente y, con ello, la vida.
POR NALDY RODRÍGUEZ
*COMISIONADA PRESIDENTA DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES