SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRIMERA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Jueves 14 de marzo de 2019
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California constituye una de las pesquerías comerciales de relevancia económica y social que es necesario administrar y regular para asegurar su sostenibilidad y maximizar los beneficios económicos a los sectores que dependen de esa actividad, así como en beneficio a la sociedad;
Que esta pesquería está regulada por la NOM-002-SAG/PESC-2013 que establece los términos y condiciones para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se complementa con las vedas, las cuales complementariamente a las regulaciones de zonas de pesca, sistemas de captura y disposiciones normativas por área geográfica, constituyen las principales medidas de manejo;
Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, contribuyen a proteger los máximos periodos de reproducción, reclutamiento y crecimiento de los organismos, induciendo al final de dicho periodo a obtener tallas de mayor valor comercial e incrementar la biomasa y la producción por efecto de la suspensión de pesca;
Que el 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 14 de marzo de 2018”, con lo cual se dio sustento legal al inicio de la temporada de pesca;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera (CRIAP), llevó a cabo evaluaciones del recurso camarón en las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estado que guardan las poblaciones de estas especies y proponer el inicio de la veda para contribuir a la sostenibilidad de la pesquería;
Que los resultados de dichas evaluaciones fueron presentados ante el Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA), en reunión celebrada el 28 de febrero de 2019, con la participación de los sectores productivos que pescan en aguas marinas y en sistemas lagunarios estuarinos, así como ante los representantes de los gobiernos de los Estados del litoral del Pacifico y otras dependencias de la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo con la información proporcionada en la reunión del CNPA, las poblaciones de camaróncafé y azul del litoral del Océano Pacífico, presentan fluctuaciones de abundancia que reflejan reclutamientos posteriores a los que contribuyen a la población remanente presente al final de la temporada de pesca, siendo necesario evitar la pesca después del 15 de marzo de 2019, para la conservación de la población reproductora;
Que las condiciones ambientales analizadas sobre las tendencias de la temperatura superficial del mar y la dinámica oceanográfica (movimiento de masas de agua en el Océano Pacífico y disminución del Fenómeno de El Niño hacia la normalidad), así como su relación con la disponibilidad de las especies de camarón por región, señala la necesidad de tomar medidas precautorias en cuanto al reclutamiento de las especies de camarón blanco y azul en el año 2019;
Que mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0199/2019, el INAPESCA, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico informó a la CONAPESCA, que con el fin de proteger a la población reproductora de las especies de camarón de importancia comercial en el Océano Pacífico mexicano durante el periodo reproductivo 2019, asegurar el reclutamiento y la continuidad de las poblaciones y su aprovechamiento sustentable en la próxima temporada 2019-2020, se recomienda no extender la temporada de pesca después del 15 de marzo de 2019;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA,
SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0199/2019 del INAPESCA, establece una veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América hasta la frontera con la República de Guatemala, a partir de las 08:00 horas del 15 de marzo de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dará a conocer con la debida anticipación, las fechas de conclusión de la veda, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del INAPESCA, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO QUINTO. Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda temporal de las especies de camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.