Director General: Eduardo Goycoolea Nocetti. Subdirectora: Julieta E. Rocha Hernández.
sábado , 28 noviembre 2020
Inicio » Centro de Documentación » Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador del hueso del aguacate y de la palomilla barrenadora del hueso a municipios del Estado de Michoacán de Ocampo y el Estado de México

Acuerdo por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador del hueso del aguacate y de la palomilla barrenadora del hueso a municipios del Estado de Michoacán de Ocampo y el Estado de México

Compartir es bueno:

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ÚNICA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

EDICIÓN MATUTINA

Lunes 21 de septiembre de 2020

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ACUERDO por el que se declaran como Zonas Libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus Lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus Aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma Catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como la Zona Agroecológica de Miahuatlán del Municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del Municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del Municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 11 fracciones IV y XVIII, 14fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos Acuerdos que declaran cuatro municipios y tres regiones del territorio mexicano como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Helipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:

1. ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica de Miahuatlán del municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del municipio de San Simón de Guerrero, Estado de México. Publicado el 15 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de laFederación.

2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Villa Morelos, Michoacán de Ocampo. Publicado el 16 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.

Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, adscrita al SENASICA.

Que los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del estado de Michoacán de Ocampo; así como, la Zona Agroecológica de Miahuatlán del municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate.

Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agroalimentario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan, protegiendo la superficie establecida con aguacate y la producción en las zonas libres, que han permitido la exportación de un millón 185 mil toneladas (SIAP, 2018) posicionando a México como el principal exportador de aguacate a nivel mundial.

Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEAE) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LOS MUNICIPIOS DE MORELIA, ZITÁCUARO, TZINTZUNTZAN Y MORELOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; ASÍ COMO, LA ZONA AGROECOLÓGICA DE MIAHUATLÁN DEL MUNICIPIO DE IXTAPAN DEL ORO, ZONA AGROECOLÓGICA LOMA-CRUZ DE PIEDRA DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS Y ZONA AGROECOLÓGICA CRUZ VERDE-LOS
BERROS CUENTLA DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN DE GUERRERO DEL ESTADO DE MÉXICO

PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como, a la Zona Agroecológica de Miahuatlán del municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del municipio de San Simón de Guerrero del Estado de México.

SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley

Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3 y 4.8.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, y en el punto 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.

Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Morelos del Estado de Michoacán de Ocampo; así como, la Zona Agroecológica de Miahuatlán del municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del municipio de San Simón de Guerrero, del Estado de México, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.

TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:

1. ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la Zona Agroecológica de Miahuatlán del municipio de Ixtapan del Oro, Zona Agroecológica Loma-Cruz de Piedra del municipio de Coatepec Harinas y Zona Agroecológica Cruz Verde-Los Berros Cuentla del municipio de San Simón de Guerrero, Estado de México. Publicado el 15 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de laFederación.

2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Morelia, Zitácuaro, Tzintzuntzan y Villa Morelos, Michoacán de Ocampo. Publicado el 16 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.

Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2020.- El Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Miguel Jorge García Winder.- Rúbrica.

 

Compartir es bueno:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *