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Aviso para otorgar el Incentivo para atender Problemas Específicos de Comercialización del volumen excedentario de maíz blanco OI 2015/2016 de Sinaloa, del Programa Apoyos a la Comercialización

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Lunes 12 de julio de 2017

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

AVISO para otorgar el Incentivo para atender Problemas Específicos de Comercialización del volumen excedentario de maíz blanco OI 2015/2016 de Sinaloa, del Programa Apoyos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 8o., 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 105, 179 fracción I, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 30, 31, 35, 37 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafo segundo, 46 fracción II y Transitorio Séptimo y Octavo del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1o., 3o., 4o. fracción IX, 7o., 8o. fracciones I, VII y VIII, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, fracciones II, IV, V, y VII, 20, fracciones I, II, III y V, 21, fracciones I a la V, y Transitorios Tercero y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de ASERCA; así como 1o., fracción I, 2o., 4o., 5o., 6o., 10, 11, fracción I, inciso c) subinciso i, 12, 20, 21, 25, 26, 30, 31, 35, 40, 42, 49 y demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa), forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2017, y está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles, y sus recursos provienen del Ramo 08 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, sujetos a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Que el Programa tiene el objetivo general de fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos a la comercialización de cosechas nacionales, entre otros componentes de apoyo y servicios, de conformidad con el artículo 2o. del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2016, en adelante Reglas de Operación y su ejecución corresponde a ASERCA.

Que el componente de Incentivos a la Comercialización del Programa establece el otorgamiento de incentivos emergentes sobre problemáticas de comercialización que reconozca ASERCA, con el fin de apoyar a los productores y/o compradores que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso del productor o del comprador, a través del apoyo denominado “Incentivo para Atender Problemas Específicos deComercialización”;

Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales y/o con problemas de comercialización, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, mientras que el consumo de los compradores es estable a lo largo del año;

Que para fomentar el ordenamiento del mercado en el Estado de Sinaloa, resulta indispensable instrumentar el incentivo debido a la cosecha excedentaria de maíz, pero sobre todo, brindar a los productores la certeza de la venta de sus cosechas a un precio competitivo, considerando el volumen registrado en la operación del “Aviso de apertura de ventanillas para el registro de contratos de compraventa y participar en los incentivos para la adquisición de coberturas de precios en agricultura por contrato, ciclo agrícola OI 2015/2016 de los productos y estados de elegibles y sorgo ciclo agrícola PV/2016 del Estado de Sinaloa, delcomponente Incentivos a la Comercialización, publicado en el DOF el 8 de marzo de 2016” (Aviso AxC);

Que para el ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016 (OI 2015/2016), de acuerdo con cifras al 31 de mayo de 2016, del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), se estimó una producción de 5.1 millones de toneladas de maíz en el estado de Sinaloa. Sin embargo, la producción total alcanzó los 6.0 millones de toneladas de maíz (18.8% superior a la obtenida en el ciclo homólogo anterior) porque se sembró una mayor superficie;

Que la demanda de la zona de influencia de la cosecha de maíz ciclo agrícola OI 2015/2016, del Estado de Sinaloa, hasta la entrada de la cosecha de maíz del ciclo agrícola primavera-verano 2016 (octubre), se cubre con alrededor de 4.4 millones de toneladas y toda vez que se rebasó la producción alrededor de 6.0 millones de toneladas, surgió un excedente de 1.6 millones de toneladas. Por lo que resultó necesario promover la colocación de los excedentes de maíz blanco OI 2015-2016 con destino a un uso distinto al de consumo nacional; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO PARA OTORGAR EL INCENTIVO PARA ATENDER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL VOLUMEN EXCEDENTARIO DE MAÍZ BLANCO OI 2015/2016 DE SINALOA, DEL PROGRAMA APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN

PRIMERO.- Objeto: ASERCA da a conocer a los interesados el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización del volumen excedentario de maíz blanco OI 2015-2016 del Estado de Sinaloa, registrado en el esquema de agricultura por contrato en el 2016, a fin de compensar a los compradores una parte de los gastos de comercialización por el uso distinto al consumo nacional, en lo sucesivo el Incentivo, así como las especificaciones para su otorgamiento conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación.

SEGUNDO.- Con el objeto de instrumentar el Incentivo se determinan las especificaciones siguientes:

1. Población Objetivo Específica: Personas morales compradoras legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que hayan participado directamente o a través de un tercero, en contratos de compraventa de maíz blanco OI 2015-2016 del Estado de Sinaloa, cuyo registro y destino haya sido distinto al de consumo nacional, conforme al Aviso AxC.

2. Volumen Autorizado: Hasta 1´000,000 (un millón) de toneladas de maíz blanco del Estado de Sinaloa, del ciclo agrícola otoño-invierno 2015/2016, con un monto de apoyo de $220.00 (doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) por tonelada, que asciende a un presupuesto hasta por $220´000,000.00 (doscientos veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

3. Comercialización del Producto: En centros de acopio en origen registrados ante ASERCA.

4. Periodo y Puerto de Embarque: Se establece como periodo de embarque del maíz blanco el comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 15 de abril de 2017, y como puerto de embarque Topolobampo, Sinaloa.

TERCERO.- Trámites de solicitud de inscripción y de solicitud de pago del Incentivo. La población objetivo interesada deberá realizar los siguientes trámites:

1. Trámite de Solicitud de inscripción

I. Plazo: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.

II. Ventanilla: Dirección General de Política de Comercialización de ASERCA, con domicilio en Municipio Libre número 377, piso 10, ala “B”, Colonia Santa Cruz Atoyac, Código Postal 03310, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

III. Requisitos: De conformidad con lo establecido en los artículos 6o., 25 y 42 de las Reglas de Operación, serán elegibles las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Entregar en Ventanilla el Anexo I “Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización” de las Reglas de Operación, proporcionando la información de las secciones I, II.2, III, IV, IX, XV, según sea el caso, y XVI.5, debidamente firmada en cada una de sus hojas.

b) Entregar documentación legal para dictamen de la personalidad jurídica y legal

representación por parte de la Coordinación Jurídica de ASERCA, en copia simple y su original o copia certificada ante fedatario público o la autoridad competente, para fines de cotejo, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite de:

i) Acta constitutiva protocolizada ante fedatario público, incluyendo en su caso las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;

ii) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público;

iii) RFC de la persona moral;

iv) Identificación oficial vigente del representante legal;

v) CURP (Clave Única de Registro de Población) del representante legal, este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;

vi) Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;

c) Para el caso de que la documentación a que se refiere el inciso b) anterior haya sido entregada a ASERCA con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, el solicitante deberá presentar un escrito libre suscrito por sí o por quien legalmente lo represente, en el que señale:

i) El incentivo de su interés;

ii) Que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que la documentación correspondiente está en poder de la Unidad Responsable y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;

iii) Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado;

iv) Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó, anexando carátula/acuse de recepción de documentos.

d) Entregar original de “Reporte de Auditoría Externa de Consumo o Ventas” del año 2016, conforme al Anexo IX de las Reglas de Operación.

En caso de que el Reporte de Auditoría Externa haya sido previamente entregado a la Instancia Ejecutora, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por el apoderado legal, en la que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable.

IV. Mecánica operativa del Trámite de Solicitud de Inscripción:

a) La Dirección General de Política de Comercialización de ASERCA, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y los documentos la revisará y de determinar que cumple con los requisitos establecidos, notificará la elegibilidad al participante, quien una vez otorgada la elegibilidad deberá firmar la “Carta de Acreditación” a que se refiere el Anexo II de las Reglas de Operación en la fecha y lugarestablecida por la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la elegibilidad.

En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias detectadas.

b) El solicitante, después de recibir la notificación, cuenta hasta con 30 (treinta) días hábiles para subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria.

c) Recibida la información complementaria por parte del solicitante, la Dirección General de Política de Comercialización de ASERCA, dentro de un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándole esta resolución por escrito, quien deberá firmar la “Carta de Acreditación” a que se refiere el Anexo II de las Reglas de Operación en la fecha y lugar establecida por laInstancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la Notificación de la elegibilidad

d) Si concluido el plazo otorgado al solicitante éste no subsana las omisiones, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificándole dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en las Reglas de Operación.

2. Trámite de Solicitud de pago.

I. Plazo: 20 días hábiles contados a partir de la fecha de firma de la Carta de Acreditación.

II. Ventanilla: Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, ubicada en el mismo domicilio y horario citados en el punto 1, Fracción II de este numeral.

III. Requisitos: De conformidad con lo establecido en los artículos 6o., 26, 42 y 44 de las Reglas de Operación, para solicitar el pago del Incentivo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Entregar en Ventanilla el Anexo I “Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización” de las Reglas de Operación, proporcionando la información de las secciones I, II.2, III, IV, X.1, XIV.1, XV, según sea el caso, y XVI.5, debidamente firmada en cada una de sus hojas.

b) Entregar Original de Dictamen Contable de Auditor Externo (Anexo I sección X.2 y Anexo X Relaciones anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo, de las Reglas de Operación), para acreditar la operación objeto del Incentivo, relacionando lo siguiente:

i. Relación de compras al productor ordenados por centro de acopio que contenga:

A. Nombre del productor a quien se le pagó el producto;

B. CURP del productor;

C. Folio del predio;

D. Folio del contrato de compraventa registrado en la instancia ejecutora que corresponda;

E. Folio, fecha y volumen en PNA de la Boleta o “tickets” de báscula de entrada en centro de acopio;

F. Folio, fecha, RFC y volumen en PNA del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes;

G. Folio y fecha de comprobantes de pago al productor, considerando alguno de los siguientes documentos: cheque; transferencia bancaria; recibo de liquidación o documento equivalente;

H. Nombre del banco;

I. Número de la cuenta bancaria de la cual se realizó el pago;

J. Precio por tonelada e importe total pagado al productor.

ii. Relación de certificados de depósito que contenga: folio, fecha de expedición y de vigencia de los certificados de depósito, Producto Elegible, Ciclo Agrícola, volumen que ampara en PNA (Peso Neto Anualizado), domicilio del Centro de Acopio y razón social del AGD que los expida (anexar copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen), cuya fecha de emisión corresponda al periodo de acopio comprendido entre el 1 de mayo y el 29 de julio de 2016.

iii. Relación de movilización que contenga:

A. Para flete terrestre: folio, fecha y volumen amparado en PNA del comprobante fiscal digital del autotransporte (Carta Porte o documento equivalente) y/o guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del traslado del producto de bodega de origen al puerto de embarque de Topolobampo, Sinaloa;

B. Folio, fecha y volumen amparado en PNA de las Boletas o “tickets” de báscula de entrada al puerto de embarque;

C. Para flete marítimo: número del conocimiento de embarque (Bill of Lading) expedido a favor del comprador o a favor de una tercera persona, previa autorización de la Instancia Ejecutora. Se deberá señalar fecha de emisión, nombre del remitente, nombre del barco, puerto y fecha de embarque, puerto de descarga, producto, volumen que ampara en PNA y lugar de destino. (Anexar copia simple del Bill of Lading);

iv. Para comercializadores se entregará relación de ventas que contenga: nombre del comprador, domicilio fiscal, número de teléfono (en su caso), folio y fecha del comprobante fiscal, RFC del emisor de la factura, volumen y uso del grano;

c) Entregar copia del acuse o constancia de registro al Padrón de Participantes y Beneficiarios de la SAGARPA.

d) Si el participante compra a un productor a través de un representante, deberá entregar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente.

e) Entregar finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y en su caso, el volumen incumplido; citando las causas y el responsable.

f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria y, cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, o en su caso, presentar el Anexo XXVI de las Reglas de Operación.

IV. Mecánica operativa del Trámite de Solicitud de Pago:

a) La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de ASERCA, en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de pago, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga, y en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y realizará el pago de los Incentivos que correspondan, mediante el depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante.

b) Si de la revisión efectuada la Instancia Ejecutora detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y faltantes de información o documentación notificará dentro del mismo plazo, para que el beneficiario lo subsane.

c) Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, la Instancia Ejecutora realizará el pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan.

d) El beneficiario, cuenta hasta con 30 (treinta) días hábiles a partir del siguiente al que recibió la notificación, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria.

e) La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de ASERCA, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y si se subsanaron las inconsistencias o se aportó la documentación faltante, efectuará el pago del volumen acreditado al beneficiario.

f) Para el volumen improcedente, en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación considerados en el presente Aviso.

g) Una vez que la instancia ejecutora haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme a la normatividad aplicable, el participante deberá entregar el finiquito de la solicitud de pagos en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de pago, a través del cual manifieste su conformidad respecto al pago del Incentivo realizado por la instancia ejecutora, señalando el importe y volumen correspondientes y declarando, que concluyó la atención a su solicitud de pago.

Los anexos mencionados en el presente numeral se encuentran disponibles en la página electrónica www.gob.mx./aserca.

CUARTO.- Requisitos Generales, Criterios de Elegibilidad, Derechos, Obligaciones, Exclusiones e Incumplimientos.

Para efectos de este numeral, se estará a lo dispuesto en los artículos 6o., 9o., 33, 34, 95, 96 y, 97, de las Reglas de Operación.

De conformidad con el artículo 9o., fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

QUINTO.- Medios de Notificación. La firma de la solicitud del incentivo a la que se refiere el presente Aviso, implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación, por oficio, entregado mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SEXTO.- Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación, la entrega del Incentivo está sujeta a la suficiencia presupuestaria.

SÉPTIMO.- Instancias:

1. Unidad Responsable.- ASERCA, a través de la Coordinación General de Comercialización, quien tendrá a su cargo las facultades y obligaciones previstas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017.

2. Instancias Ejecutoras.- Se designan a la Dirección General de Política de Comercialización y Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial como Instancias Ejecutoras para el cumplimiento de las funciones, acciones y actividades instruidas mediante el presente Aviso, quienes tendrán a su cargo todas las responsabilidades legales relativas al ejercicio de los recursos públicos federales asignados para la operación del Incentivo, las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 9 del Acuerdo citado en el punto 1 de este numeral.

OCTAVO.- Instauración del Procedimiento Administrativo.- Para el caso de un posible incumplimiento en el que incurran los solicitantes, las Instancias Ejecutoras procederán conforme a las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.

NOVENO.- Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias.- De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de Operación, los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las Reglas de Operación y del presente Aviso, directamente ante el Órgano Interno de Control que corresponda.

Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico ([email protected]) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).

DÉCIMO.- Difusión. De conformidad con el artículo 1o., último párrafo de las Reglas de Operación, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DÉCIMO PRIMERO.- Asuntos no Previstos.- De conformidad con el artículo 1o., tercer párrafo de las Reglas de Operación la resolución de los asuntos no previstos en éstas o en el presente Aviso, será facultad de la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General de la SAGARPA.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2017.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.

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