SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ÚNICA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Miércoles 13 de mayo de 2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado “D”, fracción III; 3o., 5o., fracción XXII; 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016,
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el Océano Pacífico Mexicano, la pesquería de langosta se realiza principalmente en los Estados de Baja California y Baja California Sur y que ambos aportan el 68% de la producción nacional, siendo una de las pesquerías de mayor importancia socioeconómica para esta zona por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera;
Que el 31 de agosto del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California”, estableciendo las fechas y zonas de veda para dichas especies;
Que el 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado el 31 de agosto de 2005”, modificándose en este instrumento las fechas de veda para el aprovechamiento de langosta en la Zona III sólo para el año 2019;
Que conforme al Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0499/2020, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), de fecha 20 de abril de 2020, no existe inconveniente de orden técnico para permitir una prórroga de aprovechamiento de langosta hasta el 15 de junio en la Zona III de aplicación de la veda;
Que de conformidad con el artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a las que deben sujetarse las actividades de pesca comercial de las especies de langosta en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE MODIFICAN LAS ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA DE LA LANGOSTA AZUL (Panulirus inflatus), LANGOSTA VERDE (P. gracilis) Y LANGOSTA ROJA (P. interruptus), EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE AGOSTO DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, modifica el Artículo Primero, fracción III del “Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005”, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de langosta azul (Panulirus inflatus) y langosta verde (Panulirus gracilis) y langosta roja (Panulirus interruptus) en las zonas y periodos que a continuación se indican:
I.- […]
II.- […]
III.- Del 15 de junio al 15 de noviembre de 2020, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, comprendidas desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, trazada desde la “Boca de la Soledad” hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la Península de Baja California.
SEGUNDO AL OCTAVO.- […]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las disposiciones de este Acuerdo aplicarán sólo para la temporada de pesca de langosta en 2020, al final de la cual aplicará lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se modifican las épocas y zonas de veda de la langosta azul (Panulirus inflatus), langosta verde (P. gracilis) y langosta roja (P. interruptus), en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacifico, incluyendo el Golfo de California”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2005.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.