Tratar de solucionar el problema del agua de las ciudades, quitándole al campo lo poco que le queda, es un ecocidio y de los más grandes errores que se puedan cometer.

Es además, así de fuerte como se lee, arrancar la vida a los pocos pulmones que le quedan a las ciudades y con ello el derecho a un medio ambiente sano tanto de los habitantes del campo y de las ciudades.

Los ríos son fuente de vida, a sus orillas viven árboles, algunos de los cuales llegan a ser milenarios, así como animales de la vida silvestre, cuya defensa es posible a nivel nacional e internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, protegió entre otros componentes del derecho a un medio ambiente sano, a los bosques y ríos, es decir, a los árboles y al agua que llevan los ríos, así como la vida que está alrededor de ellos.

La CIDH señaló que “[esa] Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales.”

Esto significa que la CIDH reconoció como objeto de protección a la naturaleza misma y a todo organismo vivo que la compone como, son los árboles, los ríos y la vida silvestre que está alrededor de ellos.

En ese sentido, los árboles milenarios que tiene México se deben preservar, porque tienen personería jurídica, por lo que es importante no seguir sobreexplotando los ríos ni los mantos acuíferos con el objeto de llevar agua dulce a las ciudades. La solución para abastecer el agua a las ciudades debe ser otra y a largo plazo.

También se deben preservar los -ya mermados- ecosistemas ribereños que existen a las orillas de los ríos porque son el hábitat de los animales de la vida silvestre y también objeto de protección constitucional y convencional.

Por lo que independientemente de la protección al derecho humano al ambiente que tienen los seres humanos, las cortes nacionales e internacionales de derechos humanos protegen a los bosques, a los ríos y a los animales de la vida silvestre por sí mismos.

De por sí, hay que apuntar que cada vez son más los animales de la vida silvestre que por el cambio climático y pérdida de su hábitat, se encuentran en peligro de extinción, de manera que, si aunado a los efectos del cambio climático, se acelera su proceso de desertificación, quitándoles el agua, entonces ello sería sinónimo de su desaparición.

Si a eso se le suma, que la agricultura y ganadería es fuente alimentaria, de manera que, sin agua, los árboles frutales, de cualquier otro tipo y los cultivos, se secarán y con ellos el alimento de la población. Lo mismo sucederá con la ganadería, pues sin agua, los animales se mueren. En suma, sin comida, hay hambruna tanto en el campo como en las ciudades.

Por ello, sería un gran error pensar que la solución para la crisis hídrica en las ciudades es a través de seguir sobreexplotando los ríos o mantos acuíferos del campo. Para visibilizar aún más la situación de los ríos, es necesario precisar que de acuerdo con el Atlas del Agua que publicó Conagua en 2016, 6 de cada 10 ríos en México están contaminados.

De modo que, la solución a muy corto plazo del desabasto del agua potable en las ciudades no puede ser a través de tomar las aguas profundas de los mantos acuíferos y las superficiales de los ríos, por las consecuencias que aquí se han expuesto, la solución del problema del desabasto del agua en las ciudades, por el contrario, debe ser a largo plazo.

En el artículo de la semana pasada precisamente se señaló que lo primero que hay que atender son las fugas que son de alrededor del 40% del agua potable. Con eso, se soluciona el 40% del problema. Otra de las soluciones es, por un lado, que no exista apoderamiento ilegal del agua, porque su accesibilidad debe ser en forma ordenada y legal, para que se pueda acatar lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución General de la República que dispone que toda persona tenga derecho “al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.