EXPANSIÓN POLÍTICA. Con información del DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EL UNIVERSAL.
Al tiempo que el país llegó a 1,094 contagios y 28 muertes, el gobierno anunció la declaratoria de emergencia sanitaria y que la suspensión de actividades no esenciales será hasta el 30 de abril.
El gobierno federal declaró que el país entró en una emergencia sanitaria por el brote del coronavirus COVID-19 y, junto con ello, anunció este lunes un endurecimiento de las medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia, con el objetivo de combatir el «ascenso rápido» en la cantidad de casos.
El decreto presidencial con la declaratoria de emergencia sanitaria fue leído por el canciller Marcelo Ebrard, momentos después de que el subsecretario Salud Hugo López-Gatell diera a conocer los ajustes a la Jornada Nacional de Sana Distancia. El primero de esos cambios implica que la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social sea del 30 de marzo al 30 de abril. Originalmente, se preveía que terminara el 19 de abril.
Esto se informó durante la rueda de prensa diaria de la Secretaría de Salud, en la que también se reportó que el saldo del COVID-19 llegó a 1,094 casos positivos, 2,752 casos sospechosos, 5,635 posibles casos descartados y 28 fallecimientos.
Los ajustes a la Jornada Nacional de Sana Distancia implican siete medidas concretas, que son:
- Suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril.
- En los sectores esenciales, no realizar reuniones de más de 50 personas, lavado de manos, etiqueta respiratoria y «sana distancia».
- Se exhorta a toda la población a cumplir con el resguardo domiciliario en las fechas señaladas. Dicho resguardo es voluntario.
- El resguardo se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años o con enfermedades que la hagan vulnerable al virus.
- Después del 30 de abril, se emitirán lineamientos para el regreso escalonado a las diferentes actividades.
- Se deberán posponer todos los censos y todas las encuestas que involucren interacción física.
- La aplicación de estas medidas deberá realizarse con apego a los derechos humanos.
El subsecretario López-Gatell advirtió que México vive un «ascenso rápido» en la cantidad de los contagios, lo cual, argumentó, hace necesario el endurecimiento de las medidas de «sana distancia».
Tanto López-Gatell como Ebrard aseguraron que las decisiones anunciadas no implican de ninguna forma algún tipo de estado de excepción.
La aplicación de estas nuevas medidas ocurrirá al tiempo que el país se enfila a la fase 3 de transmisión del virus, en la que se prevé que los contagios sean de tipo epidémico.
A lo largo de los últimos días, tanto el presidente Andrés Manuel López Obrador como diversos funcionarios federales han urgido a la población a hacer caso al distanciamiento social y solo salir de casa a actividades indispensables, con el fin de evitar contagiarse.
Por la tarde, el subsecretario López-Gatell reiteró que, si México no actúa ya, el número de contagios se disparará y esto pondrá al límite al sistema de salud.
También por la tarde, el Consejo de Salubridad General se reunió en Palacio Nacional para discutir qué medidas tomar en la fase 2 y en la inminente fase 3.
El canciller Ebrard reconoció que México tendrá un mes «difícil» por el impacto económico de la contingencia sanitaria, aunque aseguró que, si no se toman estas medidas ahora, el virus durará más tiempo y su efecto en la economía estará en el país al menos durante un año.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el país, se han dictado diversas medidas por el gobierno federal, incluidas las contenidas en el acuerdo por el que este Consejo reconoció a dicha enfermedad como grave de atención prioritaria, así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Salud en las últimas horas ha señalado que el número de casos ha ido en aumento, por lo que ha recomendado que los habitantes del país permanezcan en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID19, y
Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de sus funciones previstas en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con el afán de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el artículo anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
ACUERDOS
El Consejo de Salubridad General solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias a brindar el apoyo para el buen éxito de la declaración tomando las medidas que a continuación se enlistan:
1. A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia. Asimismo, el INM deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria;
2. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo, IMSS, Issste e Infonavit, en lo conducente, para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones;
3. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población;
4. A las secretarías de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la República;
5. A las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos;
6. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, de la Función Pública, IMSS, Insabi, Issste, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del Covid-19;
7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia;
8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de disposiciones de esta declaratoria en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México;
9. La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal; y
10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior, y apoyará al sector salud, Insabi, IMSS e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al Covid-19.
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