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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Martes 10 de septiembre de 2013

FINANCIERA RURAL

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA RURAL

I. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

Derivado de la aprobación de la modificación a la estructura orgánica básica, mediante la cual se crea la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Vinculación del Negocio, se plantea al H. Consejo Directivo la propuesta de reforma al Estatuto Orgánico en los siguientes términos:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 25 TER del Estatuto Orgánico de la Financiera Rural para quedar como sigue:

ARTÍCULO 25 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Vinculación del Negocio:

I.- Proponer la política de relaciones interinstitucionales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como el sector privado y social para operar los programas que se celebren con instituciones orientadas a la inversión y financiamiento;

II.- Coordinar al interior de la institución la implementación de acciones para atender las iniciativas legislativas y puntos de acuerdo de las cámaras con temas relacionados al sector rural, así como proponer las estrategias de vinculación interinstitucional de las mismas;

III.- Coordinar y facilitar reuniones de los directivos de la Institución con las autoridades de los gobiernos estatales y municipales, con los representantes de las distintas organizaciones vinculadas al sector rural, instituciones académicas, empresas y organismos, con el propósito de establecer acuerdos o convenios que impulsen el desarrollo del sector rural nacional;

IV.- Proponer actividades que propicien la generación de vínculos estratégicos, de cooperación e intercambio de información, experiencias y tecnología con entidades nacionales e internacionales relacionadas con el financiamiento rural;

V.- Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector rural para identificar tendencias y perspectivas de los mismos, en cuanto a demanda de productos del sector rural nacional, así como la aplicación de las mejores prácticas en el tema en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas o áreas competentes;

VI.- Diseñar y proponer estrategias de participación de la Financiera en foros, eventos, convenios e iniciativas de cooperación para promover la participación de instituciones y organismos en proyectos productivos que fortalezcan el desarrollo del sector rural mexicano, así como dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derive; y

VII.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que le encomiende el Director General Adjunto Jurídico y Fiduciario.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma al Estatuto Orgánico entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La presente reforma fue aprobada en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada con fecha dieciséis de julio del año dos mil trece, por el H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, organismo descentralizado creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del año dos mil dos.

En cumplimiento al acuerdo 5.7 del punto 5 (Otros asuntos para autorización, Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural) de la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada con fecha dieciséis de julio del año dos mil trece, por medio del cual se aprueba la presente reforma al Estatuto Orgánico y en mi carácter de Secretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural se expide la presente certificación de la reforma de mérito para su debida publicación y observancia a los diecisiete días del mes de julio de dos mil trece.- El Pro Secretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, Hortencio Guajardo Moncada.- Rúbrica.

(R.- 374673)

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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

SEGUNDA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Miércoles 13 de marzo de 2013

DOF-FINRURAL-130313
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Miércoles 5 de diciembre de 2012

DOF-FINRURAL-051212
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Jueves 24 de mayo de 2012

DOF-FINRURAL-240512
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Miércoles 18 de enero de 2012

DOF-FINRURAL-180112
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

PRIMERA SECCIÓN

Martes 18 de octubre de 2011

FINANCIERA RURAL

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo que dice: Financiera Rural.

El H. Consejo de la Financiera Rural en su Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el primero de septiembre de dos mil once, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracciones I y XXVIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.
Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como objeto: (i) dotar de facultades al Prosecretario del Consejo Directivo para que indistintamente y en cualquier momento pueda informar a los consejeros sobre los avances en el seguimiento de los acuerdos que hayan adoptado, así como expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados por el Organo de Gobierno; y (ii) establecer al Coordinador Técnico de la Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de Negocios como integrante del Comité de Operación en lugar del Gerente de Fomento adscrito a la Dirección Ejecutiva de Promoción de Negocios con Intermediarios Financieros Rurales.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la fracción IX del artículo 69; se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 QUATER; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 25 QUATER.- Corresponde al Prosecretario del Consejo coadyuvar con el Secretario en el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo Directivo y suplirlo en sus ausencias, en cuyo caso tendrá las mismas facultades señaladas en el artículo 15 anterior.

El Prosecretario del Consejo podrá ejercer indistintamente y en cualquier momento las atribuciones del Secretario a que hacen referencia las fracciones V y VI del artículo 15 del presente Estatuto.

ARTICULO 69.- El Comité de Operación estará integrado de la siguiente forma:
I a la VIII…..

IX. El Coordinador Técnico de la Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de Negocios;

X a la XII…..

…..

…..

TRANSITORIO

UNICO.- El H. Consejo Directivo de Financiera Rural, con fundamento en los artículos 33, fracciones I y XXVIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracciones I y XXVIII del Estatuto Orgánico de la Financiera Rural, aprueba la modificación al referido Estatuto, en los términos del documento presentado. Las reformas al Estatuto Orgánico deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La presente reforma fue aprobada en la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada con fecha primero de septiembre del año dos mil once, por el H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, organismo descentralizado creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del año dos mil dos.

En cumplimiento al acuerdo primero del punto V.4 (Otros asuntos a tratar; Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural) de la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada con fecha primero de septiembre del año dos mil once, por medio del cual se aprueba la presente reforma al Estatuto Orgánico y en mi carácter de Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural se expide la presente certificación de la reforma de mérito para su debida publicación y observancia, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once.- El Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, Lic. Daniel Stone Alcibar.- Rúbrica.

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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Martes 31 de mayo de 2011

DOF-FINRURAL-310511
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

SEGUNDA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS

Miércoles 30 de marzo de 2011

FINANCIERA RURAL

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El H. Consejo Directivo de la Financiera Rural en su Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada con fecha veintitrés de febrero del año dos mil once, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma al:

ESTATUTO ORGANICO

I. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.

Con fundamento en el Artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito fortalecer la promoción y difusión de la misión, visión, programas, productos e información estratégica de la Financiera Rural.

ARTICULO PRIMERO.-Se adiciona la fracción V BIS al artículo 27, el artículo 30 BIS; se deroga el artículo 27 BIS; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 27.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Análisis Sectorial:

I a la V…

V BIS. Realizar los trabajos de investigación que le sean encomendados en el ámbito de su competencia, o coordinar su elaboración a través de prestadores de servicios especializados;

VI a la VII…

ARTICULO 27 BIS.- DEROGADO.

ARTICULO 30 BIS.- Corresponde a la Subdirección Corporativa de Comunicación Social y Enlace Institucional:

I. Dirigir estrategias de comunicación externa e interna que promuevan los productos y servicios de la Financiera;

II. Establecer políticas de comunicación interna;

III. Dirigir el diseño y producción de los materiales gráficos que se requieran para los eventos en los que participe la Financiera;

IV. Dirigir el diseño de aplicaciones gráficas que requieran las distintas direcciones de la Financiera;

V. Dirigir la elaboración de campañas de comunicación en las que se promuevan los servicios y productos de la Financiera;

VI. Informar al personal de Financiera sobre las campañas internas y externas;

VII. Coordinar la elaboración y emisión de boletines y comunicados para medios de comunicación;

VIII. Dirigir la relación con medios de comunicación para proveerles de información sobre los eventos, programas y servicios de la Financiera;

IX. Coordinar la contratación de medios de comunicación para la difusión de campañas;

X. Dar seguimiento a la información publicada en los medios de comunicación referente a la Financiera, así como al sector rural;

XI. Elaborar un análisis diario que dé seguimiento a las notas informativas que se refieran a la Financiera en medios de comunicación;

XII. Coordinar el seguimiento de la atención de las peticiones de información y aclaraciones solicitadas a la Financiera, por parte de los medios de comunicación sobre sus actividades;

XIII. Dirigir la administración de los contenidos de la página de Internet e Intranet de la institución y coordinar su actualización con todas las áreas responsables de la información;

XIV. Dirigir y supervisar la labor del Call Center Institucional; y

XV. Las demás que le encomiende el Director General Adjunto de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial en el ámbito de su competencia.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente reforma al Estatuto Orgánico entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La presente reforma fue aprobada en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada con fecha veintitrés de febrero del año dos mil once, por el H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, organismo descentralizado creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del año dos mil dos.

En cumplimiento al acuerdo único del punto X.1. (Otros asuntos a tratar; Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural) de la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada con fecha veintitrés de febrero del año dos mil once, por medio del cual se aprueba la presente reforma al Estatuto Orgánico y en mi carácter de Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural se expide la presente certificación de la reforma de mérito para su debida publicación y observancia, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.- El Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, Daniel Stone Alcibar.- Rúbrica.

(R.- 322971)

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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

Miércoles 22 de diciembre de 2010

DOF-FINRURAL-221210
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

Jueves 14 de octubre de 2010

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural.

Al margen un logotipo que dice: Financiera Rural

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA FINANCIERA RURAL

El H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada con fecha ocho de septiembre del dos mil diez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural y 14, fracción I y XXIII del Estatuto Orgánico de dicho organismo descentralizado, ha tenido a bien aprobar la presente reforma:

I. Introducción

El Estatuto Orgánico fue aprobado por el H. Consejo Directivo en su Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el 28 de marzo de 2003, con el objeto de establecer la normativa en materia administrativa que permita al organismo ejercer las atribuciones y cumplir con el objeto que le asigna su Ley Orgánica.
Con fundamento en el artículo 33 fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Rural el Estatuto Orgánico ha sido reformado por el H. Consejo Directivo en diversas ocasiones.

La presente Reforma tiene como propósito establecer a la Ciudad de Guadalajara, Jalisco como sede de la Coordinación Regional Centro-Occidente, en los términos presentados.

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 58; para quedar de la siguiente forma:

ARTICULO 58.- La Coordinación Regional Centro-Occidente tendrá como sede la ciudad de Guadalajara, Jalisco y se adscriben a su competencia las siguientes entidades federativas:

I a la VII…

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente reforma al Estatuto Orgánico entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La presente Reforma fue aprobada en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el día ocho de septiembre del dos mil diez, por el H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, organismo descentralizado creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de año dos mil dos.

En cumplimiento al acuerdo único del punto IX.3 (Otros asuntos a tratar; Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural) de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, celebrada con fecha ocho de septiembre del dos mil diez, por medio del cual se aprueba la presente Reforma al Estatuto Orgánico y en mi carácter de Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural se expide la presente Certificación de la Reforma de mérito para su debida publicación y observancia, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.- El Prosecretario del H. Consejo Directivo de la Financiera Rural, Marco Antonio Borrego Maldonado.- Rúbrica.

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FINANCIERA RURAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

PRIMERA SECCIÓN

Martes 20 de julio de 2010

DOF-FINRURAL-200710
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

TERCERA SECCIÓN

Jueves 3 de junio de 2010

DOF-FINRURAL-030610
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Viernes 12 de marzo de 2010

DOF-FINRURAL-120310
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FINANCIERA RURAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

PRIMERA SECCIÓN

Viernes 22 de enero de 2010

DOF-FINRURAL-220110
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FINANCIERA RURAL

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Viernes 27 de noviembre de 2009

DOF-FINRURAL-271109
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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y/O DESCONCENTRADOS

Jueves 24 de septiembre de 2009

DOF-Financiera Rural-240909
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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Lunes 13 de julio de 2009

DOF-FINRURAL-130709
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Viernes 19 de junio de 2009

DOF-FINRURAL-190609
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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Lunes 1 de diciembre de 2008

DOF-FINRURAL-011208
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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Miércoles 17 de septiembre de 2008

DOF-FINRURAL-170908
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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Miércoles 23 de julio de 2008

DOF-FINRURAL-230708
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FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Jueves 15 de mayo de 2008

DOF-FINANCIERA RURAL-150508
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Miércoles 16 de abril de 2008

DOF-FINRURAL-160408
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Miércoles 23 de enero de 2007

Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera RuralDOF-FINRURAL-230108
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Reforma al Estatuto Orgánico de la Financiera Rural

FINANCIERA RURAL

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Lunes 12 de noviembre de 2007

DOF-FINRURAL-121107
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