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En el presente documento se hace una revisión del cumplimiento de los derechos laborales en la realidad económica y social del país; esto es cómo nos encontramos jurídica y socialmente en México en relación con estos temas.
Asimismo, se reseñan las condiciones que prevalecen, al momento de entrar en vigor el acuerdo comercial, los trabajadores del campo en relación a los derechos fundamentales que quedaron establecidos en el referido capítulo 23; derechos que a su vez derivan de diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la que pertenecen los países integrantes del T-MEC y que se han comprometido a respetar al celebrar y firmar dicho Acuerdo.
El 1° de julio de 2020 México inicia una nueva etapa comercial con los países vecinos del norte los Estados Unidos y Canadá, al entrar en vigor lo que se conoce como el Tratado México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
A través del T-MEC, los países miembros renovaron sus relaciones económicas que iniciaron con el Tratado de Libre Comercio (TLCAN), pacto comercial que estuvo vigente del 1° de enero de 1994 y que concluyó con la entrada en vigor del nuevo acuerdo comercial.
A través del TLCAN, México inicio todo un proceso de transformación económica que motivó la llegada de inversiones extranjeras, promovió las inversiones internas, estimuló la productividad de la planta productiva nacional y favoreció e impulsó la competitividad del sector exportador.
El T-MEC, además de reafirmar y continuar los lazos comerciales entre los países participantes de este tratado comercial, servirá como un mecanismo de apoyo para reactivar la economía que se paralizó en una buena proporción con motivo de la pandemia del Covid-19 y la caída de los precios internacionales del petróleo, situaciones que vinieron a impactar la estabilidad y el crecimiento económico del país.
El nuevo convenio entre México, Estados Unidos de Norteamérica y Canadá fue suscrito el 30 de noviembre de 2018 en el marco del G.20,¹ después de más de un año de discusiones y negociaciones; el acuerdo tendrá una vigencia de 16 años, la que se puede prorrogar por otros 16 años más, si las partes así lo llegaran a acordar.
El T-MEC fue resultado de un proceso jurídico-legislativo para su integración, del cual se da cuenta con la finalidad de incorporar en un sólo documento la información correspondiente.
El nuevo tratado comercial, a diferencia de lo que fue el TLCAN, incluye otros mecanismos que deben ser observados por las partes firmantes, entre los que se encuentran: Los Derechos Laborales (capítulo 23) y el Medio Ambiente (capítulo 24).
Los derechos laborales establecidos en el capítulo 23 del T-MEC, se refieren de manera específica a la libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva y prohibición del trabajo infantil y, la eliminación de todo tipo de discriminación en materia de empleo y ocupación, derechos, todos ellos, que deben ser promovidos, respetados y ejecutados en las relación de producción y comercialización de las partes.
Con la finalidad de armonizar los derechos laborales que para las negociaciones comerciales se establecieron en el T-MEC, México tuvo que aprobar diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y otros instrumentos jurídicos como la Ley Federal del Trabajo.
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1 Foro Internacional integrado por 19 países cuyas economías se consideran las más ricas del mundo, más la Unión Europea, cuyo propósito es el de analizar situaciones de carácter político y económico del mundo.